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Diputados del PRD en Aguascalientes se manifiestan en contra de reformas panistas

Comunicado de la Bancada del PRD en el Congreso del Estado de Aguascalientes

Como lo menciona el Artículo primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con el principio de PROGRESIVIDAD”.

Desde el Partido de la Revolución Democrática Aguascalientes, reiteramos que los derechos no pueden ser regresivos, y toda acción legislativa debe ser en favor de todas las personas, su integridad y derechos en crecimiento.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado en claro que el derecho a la libertad reproductiva, la salud de la mujer y el derecho universal para determinar cuántos hijos y en qué momentos tenerlos, ES ABSOLUTO.

Apenas el pasado diciembre el Estado de Aguascalientes dio cumplimiento a una Sentencia de Amparo, una vez que se le concedía el derecho a la mujer y persona gestante, a no ser criminalizada por la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas. Estableciéndose que esto jamás podrá sufrir un endurecimiento por parte de la autoridad o someterse a ser legislado de manera regresiva.

Desde la bancada perredista nuestros legisladores: Juanis Martínez y Emanuelle Sánchez Nájera, emitieron el voto en contra de las reformas realizadas este miércoles 28 de agosto, por considerarlas regresivas y violatorias de los derechos humanos de las mujeres y personas de la diversidad sexual.

Dichas reformas a los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, disminuye de 12 a 6 semanas de gestación, la consideración de aborto legal; elimina el concepto legal “persona gestante” invisibilizando a las personas trans y no binarias, creando un vacío legal.

Asimismo criminaliza a la mujer derogando la excluyente de responsabilidad cuando el aborto sea por una conducta culposa. Aunado a que establece que sean dos y no un médico quien determine que exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultados daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo.

Una de las consecuencias legales principales es la Acción de Inconstitucionalidad, serán los organismos pertinentes quienes deban presentar dicha impugnación a fin de que la SCJN declare inválida esta reforma, toda vez que se cuenta con todas las bases jurídicas de ser un acto ilegal y regresivo de los derechos.

Como fieles creyentes de la justicia y los derechos, estaremos atentas y atentos al proceso jurídico que deba seguirse, acompañando siempre a las asociaciones civiles en su ardua labor por los derechos humanos.

Nunca dejaremos de trabajar en congruencia con nuestra agenda progresista y proderechos.

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