Comunicado de la Bancada del PRD en el Congreso del Estado de Aguascalientes
Como lo menciona el Artículo primero de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (…) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con el principio de PROGRESIVIDAD”.
Desde el Partido de la Revolución Democrática Aguascalientes, reiteramos que los derechos no pueden ser regresivos, y toda acción legislativa debe ser en favor de todas las personas, su integridad y derechos en crecimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado en claro que el derecho a la libertad reproductiva, la salud de la mujer y el derecho universal para determinar cuántos hijos y en qué momentos tenerlos, ES ABSOLUTO.
Apenas el pasado diciembre el Estado de Aguascalientes dio cumplimiento a una Sentencia de Amparo, una vez que se le concedía el derecho a la mujer y persona gestante, a no ser criminalizada por la interrupción del embarazo durante las 12 primeras semanas. Estableciéndose que esto jamás podrá sufrir un endurecimiento por parte de la autoridad o someterse a ser legislado de manera regresiva.
Desde la bancada perredista nuestros legisladores: Juanis Martínez y Emanuelle Sánchez Nájera, emitieron el voto en contra de las reformas realizadas este miércoles 28 de agosto, por considerarlas regresivas y violatorias de los derechos humanos de las mujeres y personas de la diversidad sexual.
Dichas reformas a los artículos 101, 102, 103 y 196 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, disminuye de 12 a 6 semanas de gestación, la consideración de aborto legal; elimina el concepto legal “persona gestante” invisibilizando a las personas trans y no binarias, creando un vacío legal.
Asimismo criminaliza a la mujer derogando la excluyente de responsabilidad cuando el aborto sea por una conducta culposa. Aunado a que establece que sean dos y no un médico quien determine que exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultados daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo.
Una de las consecuencias legales principales es la Acción de Inconstitucionalidad, serán los organismos pertinentes quienes deban presentar dicha impugnación a fin de que la SCJN declare inválida esta reforma, toda vez que se cuenta con todas las bases jurídicas de ser un acto ilegal y regresivo de los derechos.
Como fieles creyentes de la justicia y los derechos, estaremos atentas y atentos al proceso jurídico que deba seguirse, acompañando siempre a las asociaciones civiles en su ardua labor por los derechos humanos.
Nunca dejaremos de trabajar en congruencia con nuestra agenda progresista y proderechos.