InicioESTADODetermina Tribunal Electoral que el PAN violó la ley en El Llano

Determina Tribunal Electoral que el PAN violó la ley en El Llano

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Comunicado del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes:

“EL TRIBUNAL ELECTORAL DETERMINÓ LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN RELATIVA A LA COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL PRIMER CUADRO DE LA CABECERA MUNICIPAL DEL LLANO, ATRIBUIDA A MARISOL HERRERA ORTIZ, EN SU CALIDAD DE ENTONCES CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EL LLANO, AGUASCALIENTES, ASÍ COMO LA RESPONSABILIDAD DEL PAN PARTIDO QUE LA POSTULÓ, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA DIECIOCHO DE JULIO, DICTADA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN”

Denunciante. Ma. Esthela Valadez Villalpando, Secretaría del H. Ayuntamiento y Directora General de Gobierno de El Llano, Ags.

Denunciados. C. Marisol Herrera Ortíz, postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes”; en su carácter de entonces candidata a la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de El Llano.

Acto denunciado. La colocación de propaganda electoral en el primer cuadro de la cabecera del municipio de El Llano por parte de la entonces candidata a la presidencia municipal la C. Marisol Herrera Ortiz postulada por la coalición “Fuerza y Corazón por Aguascalientes” del el Llano, Aguascalientes.

Agravio. Ma. Esthela Valadez Villalpando, señala en su escrito de queja, que la propaganda denunciada, afecta el desarrollo del proceso electoral ya que a su consideración violenta lo previsto en el artículo 162 Código Electoral, el cual señala que no podrá colocarse propaganda en el primer cuadro de las cabeceras municipales.

Resolución del Tribunal.

Cabe precisar que en relación con la propaganda electoral atribuida a la entonces candidata Marisol Herrera Ortiz, este Tribunal determinó en la sentencia de origen la existencia de la infracción denunciada, por lo que consecuencia de la determinación de la Sala Regional Monterrey, en la que se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de emplazar únicamente al PAN, una vez analizadas las constancias derivadas de dicha reposición, no se advierte elemento alguno que desvirtúe la responsabilidad y la existencia de la infracción atribuida a la denunciada, por lo tanto se declara la existencia de la culpa in vigilando al PAN, derivado de la omisión al deber de cuidado que debió guardar respecto de su candidata y lo conducente fue la imposición de una amonestación pública.

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