Icono del sitio Metropolitano

Congreso de Aguascalientes tipifica la aplicación de sustancias ilícitas sin consentimiento

Se aprobó con 25 votos el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 113 A del Código Penal del Estado, iniciativa presentada por las y los diputados Salvador Alcalá, Fernando Alférez e Irma Reza de la Cruz, con el objetivo de crear el tipo penal denominado “Administración subrepticia de sustancias” (aplicación de sustancias ilícitas sin consentimiento).

El artículo 113 A establece que comete el delito de administración subrepticia de sustancias quien, sin el consentimiento de la víctima, administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia de manera subrepticia o mediante engaño.

La conducta podrá realizarse por cualquier vía, incluyendo oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio. La conducta será sancionada independientemente de la finalidad con la que se lleve a cabo.

Al responsable del delito de administración subrepticia de sustancias se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión, de 50 a 300 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, entre otros aspectos.

Salir de la versión móvil