Se aprobó con 25 votos el dictamen acumulado de la Comisión de Justicia, que reforma el artículo 113 A del Código Penal del Estado, iniciativa presentada por las y los diputados Salvador Alcalá, Fernando Alférez e Irma Reza de la Cruz, con el objetivo de crear el tipo penal denominado “Administración subrepticia de sustancias” (aplicación de sustancias ilícitas sin consentimiento).
El artículo 113 A establece que comete el delito de administración subrepticia de sustancias quien, sin el consentimiento de la víctima, administre, introduzca, suministre o aplique cualquier sustancia de manera subrepticia o mediante engaño.
La conducta podrá realizarse por cualquier vía, incluyendo oral, intravenosa, intramuscular, dérmica o subcutánea, mediante el uso de bebidas, alimentos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio. La conducta será sancionada independientemente de la finalidad con la que se lleve a cabo.
Al responsable del delito de administración subrepticia de sustancias se le aplicarán de 2 a 5 años de prisión, de 50 a 300 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, entre otros aspectos.


