Por Juan Sergio Alba
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se alista enmendar nuevamente la plana al Congreso del Estado de Aguascalientes, al votar el próximo 25 de agosto un proyecto de sentencia que invalida de manera total el artículo 149 del Código Penal local. El proyecto del ministro ponente Giovanni Figueroa para resolver la acción de inconstitucionalidad 42/2026 y su acumulada 45/2026, determina que el legislador estatal carece de atribuciones para tipificar y sancionar el delito de extorsión.
El fallo deja en claro que la facultad para regular este ilícito corresponde de forma exclusiva al Congreso de la Unión, tras las reformas constitucionales y la posterior expedición de la legislación nacional en la materia.
El asunto fue impulsado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Fiscalía General de la República, instituciones que impugnaron la reforma local publicada el pasado 24 de febrero de 2026 en el Periódico Oficial del Estado.
La resolución precisa que aunque los diputados locales pretendieron replicar la norma federal, cualquier intento de un congreso estatal por legislar o reiterar el tipo penal vulnera el principio de legalidad y la seguridad jurídica.
La sentencia aclara que el papel de las entidades federativas debe limitarse a las tareas de prevención, investigación, persecución y procesamiento del ilícito en los supuestos que no atraiga la Federación, sin posibilidad alguna de definir en sus códigos penales la conducta delictiva de carácter federal.
De ser aprobado este martes, el fallo invalidará la norma local con efectos retroactivos. Esta invalidez obligará a la reposición de los procedimientos judiciales en curso instaurados bajo el marco penal estatal, ordenando a los juzgadores la traslación de tipo para que todos los expedientes procesados por extorsión en Aguascalientes sean reconducidos y sancionados exclusivamente bajo la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión.


