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Tumba la Corte reforma que niega licencias de conducir a personas con padecimientos en Aguascalientes

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Por: Juan Sergio Alba

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales reformas a la Ley de Movilidad del Estado, avaladas en junio del año pasado, que estipulaban restricciones para obtener la licencia de conducir, al contar con enfermedades o condiciones que impidan el correcto manejo de un automotor.

La resolución obedece a una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), derivando en la invalidez del artículo 102, de la referida Ley, al considerarse ambigüedad en los términos «enfermedades», «padecimientos» y «condiciones físicas», además de considerar que los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE) no cuentan con los conocimientos médicos para determinar la procedencia de la solicitud de licencia de conducir con base en tales criterios.

Humberto Montero de Alba, presidente del Congreso del Estado, destacó que el fallo será acatado y se ejecutarán las reformas pertinentes al tema.

“Creo que es un tema de técnica legislativa que hay que modificar, que hay que corregir y también pues tener cuidado en las próximas, digamos, tener esta esta estas formalidades de cuidarlos porque si bien es cierto, pues la ley es para interpretarla, pero tampoco no para poner una carga a una persona y que a la visión propia pueda desarrollarse. Entonces, estaremos ahí trabajando, me va a tocar en mi comisión hacer esta modificación y para que en la a la brevedad posible poder modificar este este artículo”.

El también presidente de la Comisión de Movilidad, destaca que se buscará clarificar tales criterios, analizándose alternativas como el estipular las condiciones o padecimientos específicos o contar con personal médico que constate eventuales restricciones físicas para conducir un vehículo.

“Para eso hay estudios médicos. Al final no puedes dejar la interpretación a un servidor público que no tiene la capacidad técnica o médica para decir tú sí o yo no. Eso es lo que se refiere a la Suprema Corte, la interpretación. Si bien hay autoridades especiales para que nos den un certificado médica si somos aptos o no aptos, entonces nosotros modificaremos la ley para no dejarle esta carga o esta responsabilidad que puede caer en una omisión o una responsabilidad para el servidor público”.

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