Por Juan Sergio Alba
Necesario que se establezcan en la legislación electoral criterios definidos para determinar actos anticipados de campaña cuando actores políticos recurren a anuncios espectaculares o bardas, de manera que sea más sencillo determinar eventuales infracciones, a decir de Clara Beatriz Jiménez González, consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral (IEE).
“Este tema se ha comentado incluso en el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, allá en una de las últimas sesiones, uno de los consejeros comentaba justamente esta situación, que la pertinencia de tener una legislación quizá más precisa para estos actos que pues a luces o a vista de la ciudadanía pueden constituir actos anticipados de campaña”.
Destaca que si bien desde los tribunales ya se establecieron criterios para determinar presuntos actos anticipados de campaña, deben establecerse las pautas en la ley a fin de facilitar los procesos.
“Si bien el el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido ciertos criterios para decir sí son o no son actos anticipados de campaña o precampaña, esto siempre se tiene que analizar en cada uno de los casos particulares, pero pues vamos a lo que comentábamos también hace ya un momento, lo ideal es que esté establecido de manera muy clara en la ley”.
Que se legisle regulación de espectaculares y bardas como actos anticipados de campaña, dice el IEE
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