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Proponen «Ley Nicole» en Aguascalientes; cirugías estéticas en menores estarán prohibidas

Por: Juan Sergio Alba

En Aguascalientes no podrán realizarse cirugías plásticas estéticas a menores de 18 años, aún contacto con la autorización de sus padres, según proponen desde el Congreso del Estado.

Se trata de una iniciativa que obedece al caso de la reciente muerte de Paloma Nicole, una adolescente de 14 años que falleció tras someterse a una cirugía estética en el estado de Durango, lo que puso en evidencia el vacío legal en México, dado que no existe una regulación clara que prohíba o límite procedimientos no médicamente justificados en personas menores.

La propuesta fue formalizada por Maximiliano Ramírez Hernández, Jedsabel Sánchez Montes, Arlette Muñoz Cervantes, Humberto Montero de Alba y Adán Valdivia López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, misma que pretende adicionar el Artículo 223 Ter a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes de la siguiente manera:

“Queda prohibida la realización de procedimientos quirúrgicos de carácter estético (…) a personas menores de dieciocho años de edad, aun con el consentimiento de sus padres…”

Sin embargo, la propuesta plantea excepciones, cuando el procedimiento se realice con “finalidad reconstructiva, derivados de accidentes, enfermedades, malformaciones congénitas, secuelas físicas relevantes o alteraciones funcionales”.

Para dichos casos, será indispensable la autorización de ambos padres y en caso de faltar el consentimiento de uno de ellos, se requerirá el aval judicial. Además se solicitará el asentimiento informado del menor, considerando su grado de madurez y comprensión, contar con dictamen emitido por un especialista certificado, que justifique la necesidad médica del procedimiento. Acompañar dicho dictamen con una evaluación psicológica favorable que acredite que el procedimiento no genera un riesgo para la salud mental del menor.

Finalmente, las clínicas que realicen este tipo de procedimientos en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán acreedores a las sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten aplicables.

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