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Permitir que menores usen máquinas tragamonedas ya es delito en Aguascalientes

Por: Juan Sergio Alba

Este martes 21 de abril entraron en vigor las reformas al Código Penal del Estado, avaladas por el Congreso la semana pasada, con el fin de regular y sancionar la operación de máquinas tragamonedas, así como a toda persona que permita a menores de edad su utilización.

Se trata de una reforma impulsada en primera instancia por el diputado Emanuelle Sánchez Nájera y que posteriormente fue reforzada con otra propuesta firmada por la totalidad de las y los legisladores, misma que reforma dos artículos en particular:

Primero, establece cambios en el Artículo 116, castigando con cárcel de 6 a 14 años, el “Inducir, incitar, facilitar, permitir o tolerar que una persona menor de dieciocho años de edad (…) utilice  máquinas  de  juegos  de  azar  o  dispositivos  electrónicos  de  apuesta  cuyo  funcionamiento  dependa  predominantemente  del  azar  y  no  de  la  destreza  o  habilidad  del  usuario,  en  los  que  se  ofrezca  o  permita la obtención de un beneficio económico”.

También se reforma el artículo 147, catalogando dentro del delito de fraude “el  obtener  un  lucro  indebido  para  sí  o  para  otro,  empleando  como  objeto  de  medio  comisivo  máquinas  de  juegos  de  azar  o  dispositivos  electrónicos  de  apuesta…”. En este caso, las sanciones contempladas van de los 6 meses a los 10 años de prisión, dependiendo de los montos de la afectación patrimonial.

Cabe señalar que ante la entrada en vigor de la reforma, las  autoridades  competentes  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  la  debida  aplicación de ésta, además de implementar campañas de prevención dirigidas a evitar la participación de niñas, niños y adolescentes en juegos de azar, así como acciones de sensibilización sobre los riesgos asociados a dichas actividades.

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