Por Juan Sergio Alba
El Registro Civil de Aguascalientes no debe exigir juicios y procedimientos legales costosos y engorrosos para realizar el trámite de cambio de identidad sexo-genérica a las persona que así lo soliciten, además ya no deberá colocar anotaciones marginales en actas de nacimientos señalando el nombre anterior de las personas que ejecutaron el trámite, según lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en sesión de este 9 de abril resolvió el amparo 430/2026, promovido por un organismo de la sociedad civil, declarando la inconstitucionalidad de 4 artículos del Código Civil del Estado (128, 131, 133 Y 135).
El organismo promovente argumentó que las pautas aplicadas por el Registro Civil para rectificación de actas exige la intervención de una persona juzgadora o de un agente del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que esa decisión depende únicamente de la autopercepción de las personas, como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
También señalan que se vulneran derechos de confidencialidad, al evidenciar mediante anotaciones marginales la identidad anterior de la persona que realiza el trámite. Además se reclama el cobro de una tarifa por realizar las modificaciones, la cual en 2025 ascendía a 2 mil 500 pesos.
Ante esto, y con el voto de 7 integrantes de la Corte, se determinó ordenar al Registro Civil del Estado de Aguascalientes que permita obtener el reconocimiento de identidad de género, mediante un procedimiento administrativo sencillo, sin necesidad de acreditar algún requisito adicional a la manifestación de su interés en ese sentido, al considerar que estos beneficios de momento, solamente aplicarán a las personas representadas por el organismo civil promovente a la fecha de la determinación.


