Por: Juan Sergio Alba Carrillo
De 8 meses a 8 años de prisión, además de multas y reparación de daños, es la pena para toda persona que en el Estado de Aguascalientes provoque de manera intencional daños a infraestructura y señalización en los cruces del paso del ferrocarril, particularmente a quien destruya plumas restrictivas, sanciones aplicables a partir de este martes 6 de agosto, luego de que el decreto en cuestión fuera publicado este lunes en el Periódico Oficial del Estado.
Estas sanciones fueron propuestas por el alcalde Leonardo Montañez Castro, en representación del Ayuntamiento de Aguascalientes en febrero de 2023, siendo aprobadas por el Congreso del Estado en junio pasado, casi año y medio después, con lo que se adicionó el Párrafo Sexto al Artículo 182 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:
“Tratándose de la conducta descrita en la fracción III de este artículo, cuando se perpetre sobre señales de jurisdicción local ubicadas en las inmediaciones de cruzamientos ferroviarios cuyo propósito sea informar la proximidad de dichos cruzamientos o la necesidad de disminuir la velocidad, las penas de prisión y de multa previstas en los dos párrafos anteriores, aumentarán hasta en una tercera parte en sus mínimos y máximos”.
Tal aumento de una tercera parte de las penas se aplicaría sobre las sanciones vigentes: “de 6 meses a 4 años de prisión y de 10 a 200 días multa, (…) Si para la ejecución de los hechos descritos en este Artículo se utilizan materias explosivas o incendiarias, la punibilidad será de 1 a 6 años de prisión y de 15 a 300 días multa”.