Juan Sergio Alba
Tras poco más de un mes de haberse aprobado por el Congreso del Estado, finalmente este lunes fueron publicadas en el Periódico Oficial las reformas a la Ley de Movilidad, mismas que regulan el uso de los scooters, motocicletas y bicicletas eléctricas en Aguascalientes, medidas que entran en vigor a partir de este martes 22 de julio, aplicando pautas de control y seguridad.
Se integra como bicicleta cualquier vehículo con pedales, incluso si cuenta con motor eléctrico; como motocicleta, los vehículos de dos ruedas, con asientos con motor de combustión o eléctrico, siempre y cuando tenga capacidad para rebasar los 25 kilómetros por hora de velocidad, mientras que se crea el concepto de vehículo de movilidad personal: monopatines con manubrio o scooter y otros, siempre que estos no puedan superar los 25 kilómetros por hora.
En cuanto a las normas que las personas conductoras de scooters eléctricos deberán acatar, se encuentra:
Circular exclusivamente en la vía ciclista o en el carril de extrema derecha.
Solo podrá ser utilizado por una persona.
No podrán circular en sentido contrario, sobre las banquetas, zonas peatonales, carriles centrales o interiores de las vías de acceso controlado, puentes, pasos a desnivel.
No circular entre vehículos y maniobrar con cuidado al rebasar vehículos estacionados.
No usar aparatos telefónicos, de radio, reproductores de sonido.
Usar casco y lentes de seguridad.
Respetar la preferencia de paso de peatones, así como los semáforos y señalizaciones de tránsito.
En la vía pública, no podrán ser utilizados por personas menores de 16 años de edad.
Cabe indicar que tras la entrada en vigor de la reforma, se da un plazo de 90 días para la armonización de los reglamentos en la materia en los 11 municipios, por lo que dependerá de cada ayuntamiento la fecha en que comience a aplicarse sanciones en caso de incumplimientos.

