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Determina IEE que Alma Hilda y Leo Montañez no cometieron actos anticipados; Toño Martín del Campo sí excedió plazos de promoción

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Por: Juan Sergio Alba

La diputada Alma Hilda Medina, el alcalde Leonardo Montañez y el senador Juan Antonio Martín del Campo no cometieron actos anticipados de campaña, promoción personalizada ni uso de recursos públicos para su difusión. Así lo determinó el Instituto Estatal Electoral (IEE), órgano que desechó las quejas interpuestas en contra de estos actores políticos por la colocación de propaganda espectacular en diversos puntos de la ciudad, según explicó el consejero Víctor Dávila Leal, titular de la Comisión de Quejas y Denuncias del organismo.

“Si la propaganda se da una vez comenzado el proceso electoral, hay una presunción, porque acepta prueba en contrario, una presunción de que la promoción personalizada o de que la promoción anunciada efectivamente es personalizada, porque ya estamos en proceso electoral. Si la promoción es previa al proceso electoral, no existe esta presunción (…) Sin embargo, si se fijan, el tema de las presunciones ya juega a favor de la presunción de inocencia en este caso”.

De igual manera, se desechó la queja contra el presidente municipal de la capital por el presunto uso indebido de la imagen de menores de edad. La autoridad electoral argumentó que esta falta no se configura en el marco de programas gubernamentales, sino únicamente en el ámbito proselitista.

No obstante, la denuncia que sí prosperó fue en contra del senador Juan Antonio Martín del Campo, quien sobrepasó el límite legal establecido para la difusión de su informe de actividades (siete días antes y cinco días posteriores a la presentación del mismo). Por esta razón, será la Mesa Directiva del Senado la encargada de determinar las sanciones correspondientes para el legislador.

“Se pudo constatar que esa difusión fue excesiva. Una vez que fue, digamos, acreditada esta infracción, justamente entrábamos al punto de cuál es la sanción que se debe imponer. (…) no hay una sanción establecida. Y la razón es, hay precedentes y se señalan ahí acciones de inconstitucionalidad de la Corte que han referido que las legislaturas locales, de hecho, carecen de competencia para regular este punto”.

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