Personas físicas que obtengan saldos en contra tras la presentación de su declaración anual tendrán la opción de diferir su adeudo hasta a 6 meses sin intereses, informa César García Aguilar, administrador desconcentrado de Recaudación del SAT en Aguascalientes, quien destaca que con esta medida, se pretende que contribuyentes se pongan a mano con facilidades.
“Tienen la opción de cubrirlo en seis meses, igual pueden pagarlo en dos, tres meses o hasta seis meses; esta medidas será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en el plazo establecido que es el 30 de abril, realizando el primer pago dentro de este mes teniendo los subsecuentes pagos hasta más tardar el mes de septiembre”.
Señala que en caso de diferir el adeudo, no es obligatorio liquidarlo en 6 meses y es posible dar adelantos, mientras que en caso de incumplir con el pago de las parcialidades, se aplicarán recargos.
“Pueden liquidar la totalidad antes, sin necesidad de esperarse los seis meses, en caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades se cobrarán recargos por falta de pago oportuno, es necesario que el contribuyente haga sus pagos oportunos, porque si los hace de manera desfasada, pues la tasa de de mora está en 1.47% y bueno, pues tendría que ser aplicada a cada uno de los pagos faltantes”.


